Guía para las ayudas CE IMPLEMENTA 5º y 6º convocatoria

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Arranca el plazo de Ayudas del nuevo Programa CE
Implementa con subvenciones a fondo perdido para incentivar
el desarrollo de proyectos de Comunidades Energéticas
Los Colegios de Ingenieros Técnicos de la Región de Murcia (COITIRM) y de la Comunidad de Madrid
(COGITIM) han elaborado una Guía para solicitar las ayudas con indicaciones prácticas sobre la Orden
TED/764/2024 que desarrolla el Programa
Las subvenciones tienen dos líneas: una para inversiones de menos de un millón de euros y otra para quien
supere esa cantidad. En total, hay fondos presupuestados en ambas líneas con un montante disponible para ser
solicitado de 30 y 90 millones, respectivamente
El nuevo Programa CE-IMPLEMENTA tiene como finalidad impulsar y desarrollar las figuras de Comunidades
de Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE)
Murcia, 19 de septiembre de 2024.- Hoy comienza el plazo de Ayudas del nuevo Programa de CEImplementa
con incentivos destinados a proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas.
Se han abierto dos convocatorias (denominadas 5ª y 6ª) con subvenciones a fondo perdido para
inversiones de hasta un millón de euros, y más de un millón, respectivamente, según la línea
solicitada. Hay recursos presupuestados y disponibles de 30 y 90 millones, en cada caso.
Los Colegios de Ingenieros Técnicos de la Región de Murcia (COITIRM) y el de Madrid
(COGITIM) han elaborado una Guía para pedir de manera certera las ayudas con indicaciones
prácticas sobre la Orden TED/764/2024 que desarrolla el Programa
Esta línea de actuación es un proyecto financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para impulsar las Comunidades de
Energías Renovables (CER) y Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE).
A fondo perdido
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo
perdido.
Es un programa centralizado. Se podrá solicitar hasta un anticipo del 80 % de la ayuda otorgada.
(Deberán de constituir una garantía a favor del IDAE). Se otorga una única solicitud por
convocatoria y por comunidad energética.
El plazo para la realización de las actuaciones objeto de las ayudas: 14 meses a partir de la fecha de
notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. Por otra parte, el plazo para la
justificación de las actuaciones objeto de las ayudas: 3 meses contados a partir de la fecha en que
expire el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones.
La bases reguladoras tienen una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
La Guía elaborada por los Colegios de Ingenieros Técnicos de la Región de Murcia (COITIRM) y
el de Madrid (COGITIM) desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos imprescindibles para
obtener los beneficios de las subvenciones del Programa CE-IMPLEMENTA:
OBJETIVO
Fortalecer el apoyo a actores interesados en la creación ✔ y desarrollo de comunidades
energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales.
Fomentar la descarbonización justa e inclusiva mediante inversiones en ✔
infraestructuras verdes
✔ Promover la participación de nuevos actores en el sector energético.
BENEFICIARIOS
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que
conformen
una comunidad de energía renovable (CER) o una comunidad ciudadana de energía (CCE).
REQUISITOS ESENCIALES DE LOS BENEFICIARIOS
Para las CER, los miembros o socios máximo a 25 kms a la redonda del emplazamiento de ✔
la
actuación.
Deben de estar formadas por un mínimo de 5 socios o miembros, debiendo conservar su ✔
autonomía.
✔ No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la CE.
✔ Permitir una participación abierta y voluntaria.
✔ Se deberá acreditar la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte
del
beneficiario
COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES (CER)
De acuerdo con el artículo 6.1 j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas
basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por
socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías
renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado.
Además, los socios o miembros de estas entidades jurídicas deben ser personas físicas, pymes
o entidades locales, incluidos los municipios y su finalidad primordial debe ser proporcionar
beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas
locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
COMUNIDADES CIUDADANAS DE ENERGÍA (CCE)
De acuerdo con el artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas
basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o
miembros que sean personas físicas, entidades locales, incluidos los municipios, o pequeñas
empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad,
más que generar una rentabilidad financiera.
PROYECTOS PILOTO SINGULARES OBJETO DE AYUDA
Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades
energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de
energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el
sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias
de las actuaciones que se describen en el Anexo I de las bases reguladoras.
Deberán comprender al menos una actuación de las especificadas ✔ dentro de las cuatro
primeras
áreas de actuación.
Podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias ✔
áreas de actuación. Proyectos multi-componente: Presenta actuaciones subvencionables de
dos o más áreas de actuación entre las cuatro primeras (anexo I de las bases).
Coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto: mínimo del 20 % del coste ✔
subvencionable total del proyecto.
Adicionalmente podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación que no se ✔
computarán
a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.
COSTES SUBVENCIONABLES
Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las ✔
actuaciones
de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud
y justificación. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del
importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este
párrafo con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las ✔
actuaciones
de los proyectos subvencionables.
✔ Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
✔ Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las ✔
instalaciones.
La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así ✔
como
instalaciones auxiliares, necesarias para conectar la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la ✔
acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras
abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y
producción. Estos equipos
deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto
de la
ayuda.
✔ Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración
de la
comunidad energética.
Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las ✔ obligaciones de información y
publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
✔ Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
Nota: El valor del coste subvencionable total de todas las actuaciones del área de actuación
de Gestión de la demanda presentadas en un proyecto no podrá exceder el 40% del coste
subvencionable total del proyecto. Para proyectos multi-componentes: el coste
subvencionable del área de actuación (de las cuatro primeras) con menor presupuesto
asociado presente un míni

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