Sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El día 19 de septiembre de 2024, a las 9:00 de la mañana, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para la sexta convocatoria de proyectos piloto singulares de comunidades energéticas dentro del nuevo Programa CE IMPLEMENTA. Este plazo finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo,   no serán admitidas más solicitudes.

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas según lo establecido en la nueva componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas) de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, dotando a estas entidades de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones vinculadas con la participación social en el sector energético. En paralelo, se ha considerado que el impulso de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es una vía para su desarrollo, por lo que esta convocatoria también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 35 de la componente 2, inversión 4 “Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes”.

En este contexto, a la vista del interés generado y del fuerte impulso del modelo de comunidad energética propiciado desde 2021 a través de la  Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), desarrollado mediante las cuatro convocatorias que ya se resolvieron entre 2022 y 2023, se publica la sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por las bases reguladoras establecidas en la Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (programa CE Implementa) y dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no implicados en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía).

La Convocatoria destinará 90.000.000 € a la promoción de proyectos tanto energías renovables eléctricas, como de energías renovables térmicas, eficiencia energética o movilidad sostenible, pudiendo incorporar sistemas de gestión de la demanda. Los proyectos de energías renovables eléctricas deberán contar de manera obligatoria con un sistema de almacenamiento energético. Esta convocatoria está especialmente dirigida a proyectos de gran tamaño, con una inversión mínima de 1M € por proyecto.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bases y convocatoria

Bases: Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Convocatoria: Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – “NextGenerationEU.”

Extracto publicado en el BOE núm. 185, de fecha 01 de agosto de 2024. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 778286

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (Comunidad de Energías Renovables o Comunidad Ciudadana de Energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta convocatoria, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en la siguiente tabla. 

Área de actuaciónDescripción
I.Energías renovables eléctricasAsociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de  almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de  las actuaciones de EERR eléctricas.
II.Energías renovables térmicasAsociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones  determinadas en la convocatoria.
III.Eficiencia energéticaAsociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.
IV.Movilidad sostenibleAsociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
V. Gestión de la demandaAsociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

El Anexo II de la convocatoria proporciona el detalle de las actuaciones que son subvencionables. Todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse en la memoria de proyecto que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especifica en la convocatoria.

La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan a continuación. Estos proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación.

Se establece una inversión mínima por proyecto de 1.000.000€.

Beneficiarios

  1. Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras, sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.
  2. Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una Comunidad de energías renovables (en adelante, CER) o una Comunidad ciudadana de energía (en adelante, CCE): según lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio.

Características de las ayudas

  • Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
  • El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
  • La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación que se rige por principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que vela por la participación de un número suficiente de entidades y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
  • Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales y de la Unión Europea, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
  • Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases y Convocatoria serán incompatibles en todo caso con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
  • Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se establece una inversión mínima por proyecto de 1.000.000€.
    Evaluación de las solicitudes
  • Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
     
Criterio de valoración Puntuación máximaAcreditación
A. Características del proyecto: 15 puntos
A.1. Proyectos multi-componente 5Cumple definición Art. 2. Bases reguladoras
A.2. Viabilidad administrativa10Descripción en memoria de Proyecto y/o documentación acreditativa(según indicado en Anexo IV.m).i)
B. Viabilidad económica: 70 puntos
B.1.Reducción sobre la ayuda máxima70Descripción en la memoria de proyecto (según indicado en Anexo IV.d).iv)
C. Externalidades: 15 puntos
C.1. Impacto social y de género10Descripción en la memoria de proyecto (según indicado en Anexo IV.m).iii)
C.2. Adecuación prioridades autonómica y/o locales5Descripción en la memoria de proyecto y presentación de informe acreditativo (según indicado en Anexo IV.m).iv)
                                              TOTAL100 
  • La puntuación mínima para acceder a la valoración, según lo indicado en el Anexo II de las bases reguladoras, es de 10 puntos.
  • Las solicitudes con la misma puntuación e importe de ayuda solicitada, se ordenarán para su selección de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Reducción sobre la ayuda máxima”.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio            “Impacto social y de género”.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio            “Proyectos multi-componente”.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

  • Para puntuar en el criterio de valoración C1. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto vi.3 del Anexo IV de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes). Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace

  • Para puntuar en el criterio de actuación vi. Impacto social y de género, en lo que se refiere al punto vi.4 del Anexo IV de la convocatoria, se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del Instituto para la Transición Justa O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como fuente oficial para la determinación de los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas por dicha fuente oficial con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas.

Puede acceder a más contenidos e información sobre transición justa en la web del Instituto para la Transición Justa O.A. siguiendo este enlace

Presupuesto

  • El presupuesto total de este convocatoria asciende a 90.000.000,00 €.
  • El presupuesto de esta convocatoria se divide en 30.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) “Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, que se utilizarán en la ronda adicional previa de selección de solicitudes, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 16 de las bases reguladoras, y 60.000.000,00 € procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑA.748.12 (C31.I01) “Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Adenda)”.
  • Según lo establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, se fija una cuantía adicional de hasta 20 millones de euros procedentes de procedentes de la aplicación presupuestaria 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) “Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la orden de bases.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 de la mañana del día 19 de septiembre de 2024 y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes. 
  • La vigencia de las bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2026.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

  • El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según establece el artículo 21 de las bases reguladoras. 
  • El plazo de realización de las actuaciones no podrá superar el plazo que permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 22 de las bases reguladoras.
  • La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Garantías

  • Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: –  Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 y, en todo caso,                    considerando las excepciones incluidas en el punto 1 del mencionado artículo 2 de las bases reguladoras-  El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.

    –  Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

  • La garantía relativa al anticipo se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Más información

  • Para consultas sobre las bases reguladoras, las convocatorias y temática de Comunidades Energéticas, pueden dirigirse a: solicitudes.CEI@idae.es
  • Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
  • Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
    Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

NOTICIAS

× Te Ayudamos